• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1453/2022
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de carácter fijo-discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias,coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos.En este supuesto,las referencias efectuadas en el Estatuto de los Trabajadores a la negociación colectiva se entenderán efectuadas a los convenios colectivos sectoriales o de empresa de las empresas de trabajo temporal. Estos convenios colectivos podrán, asimismo, fijar una garantía de empleo para las personas contratadas bajo esta modalidad. si se ha declarado que el trabajador actuó de buena fe en todo caso, y la percepción indebida se debe exclusivamente a la utilización fraudulenta de la contratación por parte de la ETT, es claro que es tal entidad la que debe responder de la obligación de reintegro con carácter subsidiario. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1452/2022
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa accedió a un ERTE por causa de fuerza que finalizo el 10 de julio de 2020, volviendo la empresa a su actividad normalizada ampliándole al demandante l la jornada laboral, pasando de parcial a tiempo completo. Transcurrido un tiempo tuvo lugar la presentación de otro expediente de regulación temporal en concreto por causas económica, técnicas, organizativa o de producción. Ambos son por distintas causas y nada indica que el presentado tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/20 fuera una prórroga del anterior, razón por la que la base reguladora de la nueva prestación se obtendrá del promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados y no conforme a la base de la prestación anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 1358/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador en situación de pluriactividad, que al verse afectado por un ERTE COVID ve denegada la prestación de desempleo por ser incompatible con la de cese de actividad, impugna la ulterior resolución administrativa, que nuevamente deniega el desempleo solicitado, tras haber causado baja en el RETA y dejado de percibir la de por cese de actividad. La instancia estima la demanda. La Sala de lo social, después de poner de manifiesto que es admisible un recurso de suplicación que solo combata el derecho aplicado en la resolución recurrida, confirma la decisión del Juzgado, argumentado que, a la fecha de esta segunda solicitud desestimatoria del SPEE, el demandante no era ya trabajador por cuenta propia ni perceptor de la prestación por cese de actividad, sin que su solicitud incurra en abuso de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 1940/2023
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo por despido tras ERTE COVID, impugna la resolución reconociendo la prestación, descontando de los días de derecho como consumidos aquellos en que estuvo afectado por la medida de flexibilidad interna. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, basándose en que el periodo de tiempo en que el trabajador estuvo concernido por el ERTE no se cuenta como consumido respecto a la nueva prestación de desempleo causada por el despido, al mantenerse vigente y resultar aplicable la medida prevista en el Art. 25.1.b Real Decreto Ley 8/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 1503/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesora, que tras realizar una entrevista de trabajo en una empresa de enseñanza el 28/02/20, preavisando a au empleadora su baja voluntaria con 15 días de antelación, siendo contratada a los tres días por la empresa que había efectuado la oferta de empleo, siendo incluida en un ERTE COVID, impugna la resolución administrativa que extingue por sanción muy grave del Art. 26.1 LISOS la prestación de desempleo que tenía reconocida como consecuencia de su afectación por la medida de flexibilidad interna, así como el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, considerando que, el fraude de ley debe probarse, y, atendiendo a las singulares circunstancias concurrentes en el particularismo del caso no concurren elementos que permitan inferir que empresa y trabajadora simularan una relación laboral con ánimo defraudatorio basándose, la imputación de connivencia que se realiza por la entidad gestora en una mera sospecha o conjetura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 1213/2023
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de la prueba es facultad privativa del Juzgador de instancia, la cual debe prevalecer sobre el parecer de las partes si no infringe los criterios del artículo 97 LRJS. El fraude de ley no se presume y quien alega el fraude de ley habrá de demostrar, inequívocamente, la existencia de discordancia entre el fin del acto jurídico y el de la norma, poniendo de manifiesto un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, sin que pueda imponerse al beneficiario la carga de acreditar el carácter no fraudulento de su forma de actuar. El recurrente alude al fraude de ley porque considera que el trabajador forzó la situación para que se procediera al despido, pero el Juzgado entiende que no se acredita la situación de connivencia entre el trabajador y el empresario, y por tanto no hay fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 533/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora afectada por ERTE COVID durante diversos periodos de tiempo, parte de los cuales han sido coincidentes con el desempeño de actividad por cuenta propia, y la percepción de la prestación por cese de actividad, impugna la resolución denegatoria de la prestación de desempleo solicitada tras ser concernida nuevamente por la prórroga de la medida de flsxibilidad interna. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social rechaza tres revisiones fácticas y revoca la decisión del Juzgado, aegumentando que,en el momento en que la demandante fue incluida en el expediente y se solicitaron las prestaciones por la empresa ya no realizaba ninguna actividad por cuenta propia incompatible con el desempleo, sino que percibía la prestación por cese de actividad, y, al tiempo de la solicitud denegada en vía administrativa, tampoco estaba en alta en el RETA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 640/2023
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En paralelo con la tramitación por la EMPRESA TECNICA DE GESTION DEPORTIVA EMTESPORT, adjudicataria de la contrata del Servicio de Deportes de la Universidad Autónoma de Madrid en Cantoblanco (Madrid), de un ERTE por fuerza mayor en ese centro con motivo del estado de alarma provocado por la pandemia, la empresa acordó verbalmente con el Sindicato demandante el abono a los trabajadores afectos por el mismo complementar las prestaciones por desempleo hasta un 85% de la base reguladora. La Sala indica que no acredita que se vulnerara una condición suspensiva propia de las obligaciones condicionales porque no aprecia que la obligación adquirida tuviese naturaleza condicional y que el recurso parte de unos hechos que no refleja el relato fáctico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 566/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de la demandante, persona afiliada al régimen especial de las trabajadoras de hogar, que recurre la decisión del Juzgado de confirmar la denegación del subsidio por desempleo que el Servicio Público de Empleo Estatal acordó al solicitarse antes de la entrada en vigor de la normativa interna que ha permitido el acceso a tal prestación en nuestro derecho interno, habiendo también significado como causa denegatoria la ausencia de cotizaciones suficientes al efecto. La Sala considera que esa ausencia de prestación era contraria a la normativa comunitaria y por ello, es ineficaz el argumento de que el hecho causante de la prestación era anterior a la entrada en vigor de la nueva normativa interna que da acceso a tal prestación (9 de septiembre de 2022). Por lo mismo deviene ineficaz el argumento de falta de cotizaciones, pues en aquellos periodos previos no se admitía la cotización para la contingencia de desempleo en tal régimen especial. La Sala recuerda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretando la Directiva pertinente y la doctrina judicial que impone interpretar las normas considerando la perspectiva de género y considera que, dadas las circunstancias, el importe y duración de la prestación deberá diferirse a un cálculo actual considerando la normativa transitoria fijada en el Estatuto de los Trabajadores con aquella reforma del año 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 1549/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador que, tras haberse dictado sentencia declarando la improcedencia de su despido, ve extinguida la relación laboral por Auto dictado en incidente de no readmisión, impugna la resolución administrativa reconociendo la prestación de desempleo deduciendo del número de días de derecho los correspondientes al periodo de devengo de salarios de tramitación. La instancia estima la demanda, con criterio confirmado en suplicación, razonando al efecto que cuando, como ocurre en el caso enjuiciado, los salarios de tramitación no han sido satisfechos por la empresa ni el organismo autónomo, el periodo de su devengo no tiene incidencia en la minoración de la duración del derecho a la prestación de desempleo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.