• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1231/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador que ve extinguida la relación laboral por causas ajenas a su voluntad, impugna la resolución del INSS denegatoria del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común por baja médica expedida dos días más tarde, coincidiendo con la fecha en que la empresa volvió a darle de alta en la seguridad social, anulándola posteriormente. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, reconoce el derecho al subsidio, argumentando que, la causa de no incorporación al trabajo en la fecha en que la empresa cursó inicialmente el alta, ulteriormente anulada, fue la incapacidad temporal, lo que determina que deba reconocerse el derecho a la prestación, atendiendo a la interpretación flexible y humanizadora de la exigencia del requisito de estar en alta en la seguridad social, pues fue la enfermedad determinante de la IT la que impidió el inicio de la prestación de servicios, y, adicionalmente a ello, el demandante vio reconocida la prestación de desempleo al día siguiente de causar baja médica, siendo razonable que no la hubiera solicitado con anterioridad, al tener la expectativa de reincorporarse al servicio activo de forma inmediata a la situación legal de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5145/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador nace en 1966 solicitó subsidio por desempleo para mayores de 52 años el 30/04/19, se le denegó; prestó servicios hasta febrero/05 percibiendo posteriormente desempleo y subsidios hasta 24/06/18, constan interrupciones en 2008 y 2009. El JS desestimó, el TSJ revocó reconociendo el derecho a percibir el subsidio solicitado por las circunstancias especiales (inscrito 3754 días desde que percibe la prestación y 10 años sin interrupción desde finales de 2009). El SEPE en cud cuestiona si puede reconocerse el subsidio a quien no teniendo aún cumplida la edad de 52 años al encontrarse en situaciones protegidas de desempleo ha interrumpido la suscripción como demandante de empleo por un periodo superior a 90 días. La Sala IV aplica el art. 274.4 LGSS en su redacción de RD-Ley 8/2019; valora la no exigencia antes de 2019 de la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de las prestaciones por desempleo, además de la rebaja de la edad de 55 a 52 años y evitación de conductas fraudulentas del colectivo protegido, repasa su jurisprudencia. En el caso desestima, cuestionado el alcance del art. 274.4 LGSS tras el RD-ley 8/19 que amplía el régimen jurídico del subsidio no pudiendo hacer una interpretación rigorista de la norma. Se interpretan las circunstancias de inscripción de la demanda de empleo (10 años) que acredita voluntad de encontrar empleo e interrupciones mucho antes de la reforma. Responde al mandato art. 41 CE, art. 2b y d LE y RRDD
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 610/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador despedido que ha accionado frente a la medida extintiva, impugna la resolución denegatoria del desempleo capitalizado solicitado, estando en trámite el procedimiento de despido, que culminó, con reconocimiento de la improcedencia y el pago de la indemnización legal en conciliación intra judicial. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la norma debe ser interpretada de forma flexible, y, aunque la extinción definitiva de la relación laboral con el abono de la indemnización por despido improcedente se produjo antes de solicitarse la prestación, ello aconteció antes de dictarse la correspondiente resolución denegatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 614/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios por cuenta ajena desde el 14-10-15, con jornada al 50% y por cuenta propia desde el 03-02-20. El trabajador fue afectado por ERTE desde el 13-03-20 hasta el 02-06-21, y ha sido perceptor de prestaciones por cese de actividad en el RETA en el periodo del 14-03-20 al 30-06-20; el demandante causó baja en el RETA con efectos de 22-08-20. Tras haberlo solicitado dos veces y serle denegado, el 15-02-21 solicitó de nuevo la prestación por desempleo que le fue reconocida en periodos periodos del 2-8-20 al 30-9-20 y del 1-10-20 al 2-6-21. Iniciado procedimiento de revisión, el SEPE acordó dejar sin efecto la prestación por estar desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo. Se revoca en parte esta decisión porque desde la baja en el RETA de 22 de agosto de 2020 ya no hay incompatibilidad y si bien los requisitos de acceso a las prestaciones deben concurrir en el momento del hecho causante, mantenerlo cuando ya no hay incompatibilidad haría de peor condición a los trabajadores en pluriactividad, no habiendo norma que lo impida y tras la suspensión de la prestación puede reanudarse cuando concurran todos los requisitos que dan derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 834/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo causada por despido disciplinario invocando causa genérica, reconocido como improcedente en conciliación administrativa, impugna la resolución denegatoria de su capitalización. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, concurren elementos indiciarios de que el demandante simuló la apariencia de una situación legal de desempleo que no era tal como medio para capitalizar el paro e iniciar una actividad autónoma, pues, en la misma fecha, él y otro compañero fueron despedidos por la misma causa reconociéndose por la empresa la improcedencia de ambos ceses en conciliación, y solicitando los dos el pago único para emprender idéntico negocio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2209/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador ha tenido suspendido el contrato de trabajo por ERTE Covid percibiendo prestación de desempleo de 15.03.2020 a 01.07.2020 y de 02.07.2020 a 31.03.2022. La relación laboral se extinguió por despido objetivo el 29-12-2022, siéndole reconocida prestación de desempleo correspondiente a 1.676 días cotizados, 540 días de derecho y 434 días consumidos. Tras advertir que el Tribunal Supremo ha resuelto que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo por ERTE Covid no se computa a efectos de un nuevo derecho como tiempo de ocupación cotizado, estima la pretensión y reconoce el derecho a percibir la prestación por desempleo en periodo de 720 días, porque la normativa Covid establece que no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas durante los expedientes de suspensión por causa del Covid, cuando accedan a un nuevo derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 616/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora extinguió su contrato de trabajo el 2-7-20, y el 7-7-20, causó baja por incapacidad temporal agotando los 365 días de prestación, siéndole concedida prórroga de 180 días más a partir del 8-7-21. El 2-2-21 solicitó la prestación por desempleo por la extinción de su contrato el 2-7-20 que le fue inicialmente reconocida por resolución de fecha 13-04-21, siéndole revocada el 7-10-21 por no hallarse inscrita como demandante de empleo al tiempo de solicitar el derecho a la prestación. La actora se inscribió como demandante de empleo el 13-04-21. Se alega por la interesada que solo transcurrieron tres días desde la situación legal de desempleo y la baja, quedando paralizados los plazos de solicitud, pero la denegación no es por ese motivo sino por la falta de inscripción como demandante de empleo en la fecha de la solicitud (2-2-21), en la que seguía de baja médica, ni a la fecha del hecho causante (2-7-20).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 472/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 12/11/2020 se reconoció el derecho a percibir una prestación por desempleo desde el 01/10/2020 al 02/02/2021. Posteriormente se levantó acta de infracción al trabajador en la que se establecía que, como miembro del equipo directivo y núcleo familiar que dirige el colegio, poseedor además del 40% del capital social de la empresa según escrituras, tenía pleno conocimiento de la totalidad de los hechos y circunstancias señalados en el acta de infracción comunicando datos falsos por parte de la empresa sobre regulación de empleo realizada a la entidad gestora competente, lo que supuso, en connivencia con el empresario, maquinaciones para constituir situación legal de desempleo. En consecuencia de acordó la extinción de la prestación de desempleo y el reintegro de las cantidades indebidas percibidas. La impugnación de esta decisión se realiza afirmando circunstancias de hecho no configuradas como hechos probados que contradigan la resultancia de hecho del Acta de Inspección, lo que confirma la existencia de actuación fraudulenta del trabajador, en connivencia con la empresa, para la obtención indebida de prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 414/2023
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo por estar afectado por ERTE COVID en situación de pluriactividad, impugna la resolución que acuerda revocar el acto previo de reconocimiento de derecho y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el simple alta en el RETA, en ausencia de constancia probatoria de haber estado desarrollando un trabajo autónomo, no cabe apreciar ninguna incompatibilidad con la prestación de desempleo causada por la afectación por la medida de flexibilidad interna como asalariado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1146/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante prestaba servicios para una Cooperativa de la que era socia fundadora, desde el año 2015, causando baja por sanción de expulsión el día 20.04.2019; percibiendo prestación por desempleo desde el 21.04.2019 hasta el 20.06.2020. Reingresó el 06.10.2020, y posteriormente percibió prestaciones por desempleo del 27.01.2021 al 30.04.2021 y del 04.01.2022 al 28.01.2022, en virtud de sendos ERTE por Covid por fuerza mayor. El 23.12.2022 se impuso a la actora la sanción de extinción de la prestación por desempleo desde el 21/04/2019. La extinción de 20.06.2020 se formalizó en base a una causa inexistente, lo que supone que no se generó situación legal de desempleo y debe revocarse la prestación reconocida; pero los otros dos periodos de prestación lo fueron por causa objetiva reconocida, lo que autorizó la prestación al tener lugar por situación legal de desempleo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.